El nuevo elemento del acoso en el régimen laboral de la actividad privada
DOI:
https://doi.org/10.52807/qunab.v2i2.75Palabras clave:
Nuevo elemento del acoso, clases de acoso, causas, efectos del acoso, recomendacionesResumen
Al acoso laboral o moral, la OIT lo definió en su Convenio 190, que se “manifiesta en una sola vez”, siendo este nuevo elemento disruptivo para la doctrina y la legislación peruana, incluso para los latinoamericanos y europeos, asimismo en su Recomendación N° 206 propone: indemnización, reposición del trabajador/a, cese del acoso moral, el reembolso de los gastos de su asesor e inversión de la carga de la prueba. Por eso, los legisladores deben disponer en su ley especial un concepto de acoso en los mismos términos y con lista cerrada de actos de acoso para tener una tipicidad objetiva; de esa manera poner fin a la preocupación del trabajador y empleador nacional e internacional sobre el elemento “que basta una única vez para sancionar el acoso”, a efectos de evitar que sea muy subjetiva la posibilidad de la decisión de la existencia o no del acoso.
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Derechos de autor 2024 Marino Jesús Valderrama Calderón
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