El nuevo elemento del acoso en el régimen laboral de la actividad privada

Autores/as

  • Marino Jesús Valderrama Calderón Universidad Nacional de Barranca, Barranca – Perú

DOI:

https://doi.org/10.52807/qunab.v2i2.75

Palabras clave:

Nuevo elemento del acoso, clases de acoso, causas, efectos del acoso, recomendaciones

Resumen

Al acoso laboral o moral, la OIT lo definió en su Convenio 190, que se “manifiesta en una sola vez”, siendo este nuevo elemento disruptivo para la doctrina y la legislación peruana, incluso para los latinoamericanos y europeos, asimismo en su Recomendación N° 206 propone: indemnización, reposición del trabajador/a, cese del acoso moral, el reembolso de los gastos de su asesor e inversión de la carga de la prueba. Por eso, los legisladores deben disponer en su ley especial un concepto de acoso en los mismos términos y con lista cerrada de actos de acoso para tener una tipicidad objetiva; de esa manera poner fin a la preocupación del trabajador y empleador nacional e internacional sobre el elemento “que basta una única vez para sancionar el acoso”, a efectos de evitar que sea muy subjetiva la posibilidad de la decisión de la existencia o no del acoso.

Referencias

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Publicado

2023-12-15

Cómo citar

El nuevo elemento del acoso en el régimen laboral de la actividad privada. (2023). QuantUNAB, 2(2), 1-16. https://doi.org/10.52807/qunab.v2i2.75

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